1. Los miembros tienen derecho a recibir información sobre la organización, sus servicios, sus profesionales clínicos de la red y los derechos y responsabilidades de los miembros.

  2. Los miembros tienen derecho a ser tratados con respeto y reconocimiento de su dignidad y derecho a la privacidad.

  3. Los miembros tienen derecho participar con los profesionales clínicos de la red en la toma de decisiones sobre su atención de la salud.

  4. Los miembros tienen derecho a mantener una conversación sincera sobre las opciones de tratamiento adecuadas o médicamente necesarias para sus condiciones, independientemente del costo o la cobertura de beneficios.

  5. Los miembros tienen derecho a presentar quejas o apelaciones sobre la organización o los servicios que ésta presta.

  6. Los miembros tienen derecho a hacer recomendaciones con respecto a las políticas de responsabilidades y derechos de los miembros de la organización.

  7. Los miembros tienen la responsabilidad de suministrar la información (en la mayor medida posible) que la organización y los profesionales de la red necesitan para brindar atención.

  8. Los miembros tienen la responsabilidad de seguir los planes y las instrucciones de atención que han acordado con los profesionales clínicos de la red.

  9. Los miembros tienen la responsabilidad de interiorizarse en sus problemas de salud y participar todo lo posible en el desarrollo de objetivos de tratamiento acordados mutuamente.

  10. Los miembros tienen derecho a una atención que sea considerada y que respete sus valores y creencias personales.

  11. Los miembros tienen derecho a la privacidad personal y a la confidencialidad de la información.

  12. Los miembros tienen derecho al acceso razonable a la atención, independientemente de su raza, religión, sexo, orientación sexual, origen étnico, edad o discapacidad.

  13. Los miembros tienen derecho a que los miembros de su familia participen en la planificación del tratamiento. Los miembros mayores de 12 años tienen derecho a participar en dicha planificación.

  14. Los miembros tienen derecho a un tratamiento personalizado, que incluye:
    • Servicios adecuados y humanitarios, independientemente de las fuentes de apoyo financiero.
    • Prestación de servicios dentro del entorno menos restrictivo posible.
    • Un plan de tratamiento o programa personalizado.
    • Revisión periódica del plan de tratamiento o programa.
    • Una cantidad adecuada de profesionales clínicos competentes, calificados y con experiencia para supervisar y llevar adelante el plan de tratamiento o programa.
       
  15. Los miembros tienen derecho a participar en la consideración de asuntos éticos que surjan en la prestación de atención y servicios, entre ellos:
    • Resolución de conflictos.
    • Abstención de los servicios de reanimación.
    • Abstención o retiro del tratamiento de soporte vital.
    • Participación en estudios clínicos o de investigación.
       
  16. En caso de no poder comprender un procedimiento o tratamiento propuesto o de no poder comunicar sus deseos con respecto a la atención, los miembros tienen derecho a designar a otra persona para que tome decisiones por ellos.

  17. Los miembros y sus familias tienen derecho a ser informados de sus derechos y responsabilidades en palabras que puedan entender.

  18. Si un miembro decide no cumplir con la atención, el tratamiento o los procedimientos recomendados, el profesional clínico debe informarle las posibles consecuencias de no seguir las recomendaciones de tratamiento.

  19. Los miembros tienen derecho a ser informados de las reglas y normas con respecto a su propia conducta.

  20. Los miembros tienen derecho a ser informados del motivo de cualquier determinación adversa, incluidos los criterios de revisión de utilización o las disposiciones de beneficios específicos que se usaron en la determinación.

  21. Los miembros tienen derecho a que las decisiones de administración de la utilización se basen en la idoneidad de la atención. La organización no recompensa a los profesionales clínicos de la red ni a otras personas que realizan revisiones de utilización por emitir determinaciones adversas sobre cobertura o servicios.

  22. Los miembros tienen derecho a:
    • Inspeccionar y copiar su información de salud protegida.
    • Solicitar enmendar su información de salud protegida.
    • Solicitar un resumen de las divulgaciones de información de salud protegida que no sean de rutina.
    • Solicitar limitaciones sobre el uso o divulgación de la información de salud protegida.
    • Solicitar que las comunicaciones confidenciales de información de salud protegida se envíen a una dirección alternativa o por medios alternativos.
    • Presentar una queja sobre el uso o divulgación de la información de salud protegida.
    • Recibir un Aviso de Privacidad.
       
  23. Los miembros tienen derecho a recibir información sobre las pautas clínicas de la organización y el programa de Mejoramiento de la Calidad.